viernes, 9 de octubre de 2015

FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LOS GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS EN PANAMÁ

1. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LOS GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS

1.1.  Los gabinetes psicopedagógicos en México

Según la Gaceta Parlamentaria (2012), los antecedentes en México de los gabinetes psicopedagógicos datan de 1912, en la que los doctores Rafael Santamarina y José González Padilla, iniciaron la investigación psicopedagógica, creando nuevas rutas que permitieron conocer las deficiencias de la educación del niño mexicano y los problemas que le afectan.
Para 1924 se creó el Departamento de Psicopedagogía e Higiene Escolar, con varias subsecciones: la de antropología infantil, la de estadística, la de psicognosis, la de escuelas especiales para anormales físicos y mentales. Ya en 1940, pasó de departamento a Instituto Nacional de Psicopedagogía, prestando servicios en las siguientes áreas: psicofisiología, psicometría, orientación profesional, higiene mental y clínica de conducta.
En el año 2012 se hace una modificación al artículo 33 que reforma la Ley General de Educación para dar respuesta, por medio de los gabinetes psicopedagógicos, a la creciente desnutrición que se vive en ciertas regiones del país. En la exposición de los motivos se expresa textualmente:
“Debemos buscar alternativas que impidan la deserción escolar y la mala nutrición de nuestros jóvenes en edad para estudiar, por ello, se propone modificar el artículo 33 de Ley General de Educación en su fracción V, con el fin de crear Gabinetes Psicopedagógicos y Nutricionales dentro de las escuelas de nivel básico en una primer etapa, y en una segunda abarcar todos los niveles educativos.”
También reconocen el papel que tienen los gabinetes psicopedagógicos en Panamá,  señalan que es en donde ha tenido mayor aceptación su implementación, y que están integrados por pedagogos, psicopedagogos, psicólogos, trabajadores sociales, docentes de planta, docentes de educación especial, fonoaudiólogos, médicos, especialistas en estimulación temprana y en problemas de aprendizaje.
En base a lo anterior y a la realidad de otros países como Argentina, el Parlamento de México (2012), considera que los gabinetes psicopedagógicos y nutricionales deben estar integrados por un grupo profesional multidisciplinario, incluyendo a nutriólogos y profesores de educación física y deporte que influyan en el abatimiento de la deserción escolar y en  nivel de habilidades y conocimientos.

1.2.  Los gabinetes psicopedagógicos en Argentina

Los gabinetes psicopedagógico en Argentina han sido creados con la finalidad de mejorar la calidad de educación que ofrecen las instituciones educativas y darle un carácter integral, que atienda a los estudiantes de los distintos sectores del país. Es por ello que la implementación de los gabinetes psicopedagógico en las provincias argentinas, varía según las principales necesidades que tengan.
El artículo 2° del reglamento general de las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires (2011), expresa que se debe promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales, psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje.
Por otro lado, el reglamento del Sistema Educativo de Buenos Aires, en su artículo 198, detalla las funciones del Departamento de Orientación, así como las de cada uno de sus miembros, en los artículos siguientes y sustenta que debe asesorar y asistir técnicamente a los equipos de conducción en acciones institucionales en las áreas pedagógicas, didácticas y psicológicas. Lo que los hace cumplir una función similar a los gabinetes psicopedagógicos en Panamá.

2.¿ FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LOS GABINETES PSICOPEDAGÓGICOS EN PANAMÁ
2.1.  Anteproyecto de Ley 026: que regula los gabinetes psicopedagógicos.

El Anteproyecto de Ley, "Que regula los gabinetes psicopedagógicos", fue presentado a la Asamblea Nacional, el día 5 de octubre de 2010, por el Honorable Diputado Francisco Alemán. El Anteproyecto de Ley 26 fue prohijado el día 31 de agosto de 2010 y devuelto a la Comisión como Proyecto de Ley 200, dándosele Primer Debate el día 26 de octubre de 2010.
Esta iniciativa tiene como propósito, fortalecer la atención que brindan los gabinetes psicopedagógicos en el país, a través de un incremento en su cantidad, de acuerdo a la demanda que presente cada región educativa; así como también integrar nuevas profesiones al equipo interdisciplinario con miras a que los servicios que brindan lleguen a un mayor número de estudiantes. (Anteproyecto de Ley 026, 2010)
El día 26 de octubre del presente año la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en sesión Ordinaria aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley 200, que regula los gabinetes psicopedagógicos y en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de enero del año dos mil once.

2.2.  Rol del Ministerio de Educación en el establecimiento de los gabinetes psicopedagógicos.

La Ley 4 del 1 de febrero de 2011 expresa en su artículo 1 que el Ministerio de Educación constituirá gabinetes psicopedagógicos, en cada una de las regiones escolares según su demanda, para brindar apoyo a los centros educativos de todos los niveles de enseñanza, determinando así que es el Ministerio de Educación quien maneja la implementación de los gabinetes psicopedagógicos en todo el país.
La revista de MEDUCA (2013), señala que en el año 2012, se cuenta con un equipo interdisciplinario de 223 psicólogos, 112 trabajadores sociales y 57 especialistas en dificultades en el aprendizaje a nivel nacional, ubicados en 101 centros educativos con Gabinetes Psicopedagógicos, cuya atención incluye a estudiantes, docentes, padres y madres de familia y el personal administrativo.

 METODOLOGÍA

Cuadro 1: Modificaciones  realizadas al anteproyecto  que regula los gabinetes psicopedagógicos
Anteproyecto de ley n° 026
Modificaciones Realizadas
Ley 4(Texto Actual)
Análisis Crítico
Artículo  2.  Los gabinetes Psicopedagógicos estarán integrados por psicopedagogos, psiquiatras, fonoaudiólogos, trabajadores sociales y especialistas en la niñez, adolescencia y la familia, así como por representantes de la comunidad educativa, pertenecientes al Centro Educativo donde se preste el servicio.
La cantidad de profesionales en cada una de las especialidades será determinada por cada región según sus demandas.
En las regiones donde se necesite de servicios de profesionales que no estén incorporados de forma permanente al gabinete, estos se solicitarán a los Centro de salud de la zona.
En el artículo 2 se le adicionó como parte del gabinete a los especialistas en dificultades y a aquellos especialistas que por necesidad del servicio se requieran. También se incorporó que la cantidad de profesionales que necesiten los gabinetes la determinara el Ministerio de Educación y se sugiere que cuando se requiera un servicio que no esté incluido dentro de los gabinetes los mismos puedan ser dados por especialistas que se encuentren en los centros de salud de la zona o por la Caja de Seguro Social
Artículo 5. Los gabinetes psicopedagógicos estarán integrados por psicólogos, trabajadores sociales, especialistas en dificultades en el aprendizaje y los especialistas que se requieran por necesidad del servicio.
La cantidad de profesionales en cada una de las especialidades será determinada por el Ministerio de Educación. En las regiones donde se necesiten los servicios de profesionales que no estén incorporados en forma permanente al gabinete, estos se solicitarán a los centros de salud de la región y a la Caja de
Seguro Social
El artículo modificado más que favorecer el  equipo interdisciplinario, lo que hace es desestabilizarlo, ya que incluye a los especialistas en dificultades del aprendizaje, y deja a un lado a los psicopedagogos, psiquiatras, fonoaudiólogos, especialistas en la niñez, adolescencia y la familia, así como el representante de la comunidad educativa dejando a criterio del Ministerio de Educación la integración de los profesionales que consideren en un momento dado necesarios  para el servicio que requieran los gabinetes.
Situación que pone en riesgo el futuro de los Psicopedagogos en Panamá.
Artículo 3 Los gabinetes Psicopedagógicos, atenderán a alumnos, docentes y al personal administrativo de los distintos niveles de educación, en forma individual o grupal según lo requieran las necesidades
En el Artículo 3, se incluyó que además de atenderse a los alumnos, docentes, personal administrativo, se atenderá a los padres y madres de familia.
Artículo 3. Los gabinetes psicopedagógicos atenderán a alumnos, docentes y al personal administrativo de los distintos niveles de educación, así como a los padres y madres de familia de los centros del área de cobertura, en forma individual o grupal según lo requieran las necesidades.
Se considera positiva la inclusión de los padres y madres de familia dentro del grupo de atención de los gabinetes Psicopedagógicos, ya que ellos forman parte importante  en el fortalecimiento del proceso de enseñanza –aprendizaje y la salud Física y Psicosocial del niño.
Según el Artículo 4[1] Los gabinetes Psicopedagógicos tendrán 10 objetivos
Se hicieron adecuaciones al Artículo 4 en cuanto a las funciones que van a
realizar los gabinetes psicopedagógicos
Artículo 4 Los gabinetes Psicopedagógicos tendrán  6 Funciones
Las modificaciones realizadas a los objetivos planteados en el anteproyecto fueron substanciales y limitan  el fortalecimiento de los gabinetes Psicopedagógicos y sus áreas de acción quedando resumidas en 6  funciones[2]
Articulo 5 Los integrantes de los gabinetes Psicopedagógicos se reunirán en forma ordinaria, como mínimo, una vez por semana y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias. En Todos los casos realizaran un trabajo interdisciplinario
En el artículo 5 se sugirió que la forma de reunirse fuera de manera periódica y esa periodicidad va a depender de las instancias del Ministerio de Educación que regulan los gabinetes psicopedagógicos, además de establecer cuáles son los objetivos de la reunión
Artículo 6. Los integrantes de los gabinetes psicopedagógicos se reunirán en forma periódica para planificar, evaluar y dar seguimiento a los programas y las acciones que se ejecuten con el objetivo de examinar lo actuado. También se reunirán para hacer estudios de casos y docencia interna en la temática que demanda el servicio.
La periodicidad de las reuniones la establecerá la instancia inmediata del Ministerio de Educación que regula los gabinetes psicopedagógicos.


La modificación contemplada en el artículo 6 de la lay 4 es de beneficio para los gabinetes Psicopedagógicos, ya que permite la realización de un trabajo más organizado y científico en beneficio de la población educativa y promueve el trabajo interdisciplinario.



Las actuaciones de los gabinetes Psicopedagógicos quedarán debidamente documentadas y registradas en archivos específicos. Cada alumno e institución educativa tendrá un expediente, en el que conste toda la información de cada caso en cuanto a diagnósticos, Procedimientos, informes profesionales, entrevistas y evaluaciones de seguimiento evolutivo. Esta documentación será de carácter reservado y estará convenientemente resguardada, en la sede, mediante los mecanismos que a tal efecto se adopten
En cuanto al artículo 6,  se señaló lo que va a contener los expedientes de los alumnos que son atendidos en los gabinetes psicopedagógicos, como son: la entrevista, los informes, la intervención y el seguimiento.
Artículo 7. Las actuaciones de los gabinetes psicopedagógicos quedarán debidamente documentadas y registradas en archivos individuales. Cada alumno tendrá un expediente en el que conste toda la información de cada caso en cuanto a la entrevista, informes, intervención y seguimiento. Esta documentación será de carácter reservado y deberá ser resguardada en los archivos de cada gabinete
Psicopedagógico.
El cambio realizado al artículo es de forma, ya que el fondo o contenido del tema tratado es el mismo.
Artículo 9 El Ministerio de Educación asignará las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de los gabinetes Psicopedagógicos.
En el Artículo 9 se estableció que el Ministerio de Educación asignara la partida presupuestaria necesaria para el funcionamiento de los gabinetes, además de establecer de manera específica algunas de las asignaciones que se deben incluir en esta partida como son: profesionales, mobiliario, instrumentos técnicos, recursos didácticos para el tratamiento y reeducación.
Artículo 10. El Ministerio de Educación asignará las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos, en lo concerniente a los profesionales, mobiliarios e
Instrumentos técnicos, como las pruebas psicológicas y psicopedagógicas, al igual que los recursos didácticos para el tratamiento y la reeducación.
La asignación de la partida según los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, es una limitante para los Gabinetes Psicopedagógicos, debido a que es el ministerio, el que determina la cantidad de Profesionales, el mobiliario, instrumentos y recursos que tendrá cada gabinete. Se refleja de forma clara en lo
expresado en el artículo 5:
“Los gabinetes psicopedagógicos estarán integrados por psicólogos, trabajadores sociales,
Especialistas en dificultades en el aprendizaje y los especialistas que se requieran por necesidad del servicio.
La cantidad de profesionales en cada una de las especialidades será determinada por el Ministerio de Educación”.
Quiere decir que se deja a consideración del Ministerio de Educación, lo concerniente al funcionamiento de cada gabinete y por ende la determinación de la partida presupuestaria

Se agregó un artículo nuevo que incluye los objetivos de los gabinetes psicopedagógicos
Artículo 2. Los gabinetes psicopedagógicos tendrán los siguientes objetivos:
1. Brindar un servicio eficiente que responda a las necesidades psicopedagógicas inmediatas de la comunidad educativa.
2. Promover el desarrollo de habilidades y destrezas cognoscitivas, sociales y afectivas de los estudiantes, al igual que una adecuada adaptación al medio escolar.
3. Desarrollar programas y/o acciones preventivas que favorezcan el proceso de enseñanza- aprendizaje y el crecimiento personal de los estudiantes.
La definición de objetivos de los Gabinetes Psicopedagógicos, resulta Necesaria, ya que  permite tener una visión y misión clara del servicio.
La corrección realizada en cuanto a concepto  o definición de objetivos y funciones, deja las bases para futuras correcciones, modificaciones  e iniciativas con miras en convertir los Gabinetes Psicopedagógicos en verdaderos Centros de investigación e intervención en el ámbito, social, educativo y profesional.
[1]  Los Gabinetes psicopedagógicos tendrán los siguientes objetivos:
1. Asesorar a las instituciones educativas en lo referente a generar los medios para fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje, mediante acciones de orientación, prevención, atención y diagnóstico a todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Coordinar acciones con entidades públicas o privadas relacionadas con las situaciones educativas en los diferentes niveles y modalidades del sistema.
3. Desarrollar acciones conjuntas con otras entidades para celebrar actividades recreativas y educativas para los niños y adolescentes de los distintos centros educativos.
4. Crear espacios de reflexión y orientación con el propósito de propiciar las mejores condiciones posibles para el desarrollo psicofísico y social de los alumnos.
5. Programar y promover estudios y trabajos de investigación en temáticas asociadas a las situaciones existentes, que permitan un diagnóstico de la realidad actual.
6. Organizar jornadas, talleres, encuentros y seminarios de capacitación, con la participación de profesionales especializados en diferentes campos del conocimiento, relacionados con distintos aspectos de la situación educativa actual, destinados a alumnos, padres, docentes, asesores pedagógicos, acudientes y directivos de los diferentes centros educativos.
7. Coordinar con entidades públicas y privadas el asesoramiento o apoyo para proceder a la atención de los casos de alumnos que requieran alguna intervención especial, ya sea en el ámbito social, de salud, educativo u otros según corresponda.
8. Realizar la evaluación y valoración socio psicopedagógica de los alumnos, para aconsejar la escolarización que resulte más adecuada y elaborar, si procede, la propuesta de adaptación curricular.
9. Coordinar acciones con los otros gabinetes psicopedagógicos, que funcionan en otras regiones.
10. Elaborar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa y de intervención socio psicopedagógica.
  
[2]Funciones según la ley 4
1. Asesorar a las instituciones educativas en lo referente a las estrategias dirigidas a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje, mediante acciones de orientación, prevención, atención y diagnóstico a todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Desarrollar acciones con otras entidades gubernamentales y no gubernamentales para celebrar actividades recreativas y educativas dirigidas a la población estudiantil, docentes y padres y madres de familia de los distintos centros educativos.
3. Promover estudios y trabajos de investigación en temáticas asociadas con las situaciones existentes, que permitan un diagnóstico de la realidad actual y el desarrollo de programas y líneas de acción.
4. Organizar jornadas, talleres, encuentros y seminarios de capacitación, con la participación de profesionales especializados en diferentes campos del conocimiento, relacionados con distintos aspectos de la situación educativa actual, dirigidos a alumnos, padres y madres de familia, docentes, acudientes y directivos de los diferentes centros educativos.
5. Coordinar con entidades gubernamentales y no gubernamentales el asesoramiento o apoyo para atender los casos de alumnos que requieran alguna intervención especial en el ámbito social, de salud, educativo u otros según corresponda.
6. Realizar la evaluación socio psicopedagógica de los alumnos que sean remitidos a los gabinetes psicopedagógicos. 

CONCLUSIONES

· En Panamá se está caminando, en cuanto a la necesidad de establecer servicios en el área Psicoeducativa, que permita a la población estudiantil romper las barreras del fracaso escolar y fortalecer el proceso educativo en lo referente a la adquisición de aprendizaje, el equilibro emocional, Psicosocial y el fortalecimiento de los valores familiares, formando ciudadanos productivos y capaces de desenvolverse dentro de la sociedad.
· La creación de una ley que regula los Gabinetes Psicopedagógicos, es un paso para mejorar las deficiencias académicas, psicoeducativas y conductuales que  aquejan a las instituciones encargadas de la formación estudiantil y al progreso de la educación en Panamá.
· El futuro de los Psicopedagogos en Panamá está a la deriva, debido a que no existe una ley que regule la Psicopedagogía como una profesión, sin embargo están regulados los gabinetes Psicopedagógicos y en ellos  la figura del Psicopedagogo, no aparece dentro del equipo de profesionales que lo  integran.
· Los  diez objetivos plasmados en el anteproyecto de ley N° 026 fueron sintetizados en seis funciones, dentro de la ley N°4 del 1 de febrero del 2011excluyendo dentro de las mismas algunas líneas de acción.

 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

·             ASAMBLEA NACIONAL. Anteproyecto de Ley 026. Presentado el 5 de agosto de 2010. Que regula los Gabinetes Psicopedagógicos. Panamá.
·             ASAMBLEA NACIONAL. Ley 4 del 1 de febrero del 2011.Publicada en la Gaceta Oficial N° 26,716 de 4 de febrero de 2011.Que regula los Gabinetes Psicopedagógicos. Panamá.
·             CAMACHO, A., 2007. Propuesta para la intervención psicopedagógica con vista a la mejora de la orientación en el contexto del Centro Universitario de Sancti Spíritus “José Martí Pérez”. Universitat de Girona.
·             CÁMARA DE DIPUTADOS. Proyecto de resolución del 15 de mayo del 2006. Gabinetes psicopedagógicos. Mendoza, Argentina.
·             CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Publicada en la Gaceta Oficial No. 25,176 de 15 de noviembre de 2004. Reformada por los Actos Reformatorios de 1978, Acto Constitucional de 1983 y el Acto Legislativo No. 1 de 27 de julio de 2004. Panamá.
·             DECRETO EJECUTIVO No. 305 (30 de abril de 2004) Publicado mediante Gaceta Oficial No. 25,042 de 4 de mayo de 2004. “Por el cual se aprueba el Texto Único de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con numeración corrida y ordenación sistemática conforme fue dispuesto por el artículo 26 de la Ley 50 de 1 de noviembre de 2002. Panamá.
·             GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. Ley 1702 del 1 de octubre de 2013 sobre intervención psicopedagógica. México.
·             GACETA PARLAMENTARIA, Número 3639-II, del 6 de noviembre de 2012. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. México.
·             LAGUNA, A. & otros, 2009. Orientación educativa, fundamentos teóricos, modelos institucionales y nuevas perspectivas. 2a Edición. Madrid, España.
·             LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, 2010. Ley 98700. Principios generales y fines de la educación. Córdoba, Argentina.
·             MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 2005. Reglamento del sistema educativo de gestión pública. Buenos Aires, Argentina.
·             MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 2013. 2013 año de la consolidación, camino a la excelencia. Revista MEDUCA 2013, III, 9-109. Panamá.